El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas y que se presenta durante el mes de febrero de 2019.
Este modelo, a pesar de ser informativo, es muy importante puesto que si se produjesen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre proveedor y cliente, podría derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. Es un modelo informativo, por lo que no supone el pago o devolución de importe alguno.
Con él se informa a la Agencia Tributaria de las operaciones efectuadas con terceros por un importe superior a 3.005,06€ durante el ejercicio del año anterior.
Es decir, con el modelo 347 se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que le haya comprado o vendido bienes o servicios por un valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
El modelo 347 está obligado a presentarlo aquellas personas jurídicas o físicas, tanto públicas como privadas, que hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando las operaciones desempeñadas hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.
Asimismo, quedan excluidas de su presentación:
- Los autónomos que hayan emitido facturas con retención o cuyos clientes o proveedores con los que ha superado el importe sean intracomunitarios. En ambos casos, no están obligados a presentar el modelo 347 puesto que la Agencia Tributaria obtiene dicha información mediante otros modelos.
- Aquellos que efectúen en España actividades empresariales o profesionales sin tener su sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio español. También quedan excluidas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y que no tienen presencia en territorio español.
- Las entidades y personas físicas en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva y, a la par, en algún régimen especial del IVA como el simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Los obligados tributarios que no hayan efectuado operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente.
Tampoco estarán obligados a presentar el modelo 347 quienes deban informar sobre las operaciones encuadradas en los libros de registro de IVA, como aquellos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA, a menos que efectúen alguna de las siguientes operaciones, las cuales deberán declarar:
- Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas.
- Las agencias de viajes deberán indicar las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras.
- Servicios de transporte de viajeros de las agencias de viajes.
- Arrendamientos de locales de negocios.
- Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
- Los importes superior a 6.000€ que se hubiesen percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración.
Modelo 347 plazo 2019
Debe presentarse en el mes de febrero de 2019, declarando las operaciones correspondientes al año natural 2018. Si el día final del plazo fuese sábado, domingo o festivo, este será aplazado hasta el siguiente día hábil.
Alquileres en el modelo 347
En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto al impuesto sobre sociedades o a retención del IRPF, y, asimismo, está sujeto a IVA, ya declara las cantidades retenidas por medio del modelo 180, por lo que no debe incluir dichas operaciones, puesto que ya se informan de ellas en otras declaraciones.
En el caso de los arrendadores, ya informan de los locales arrendados, a qué personas y cuál es el importe anual, mediante el modelo 180. Por tanto, tampoco deben incluir dichas operaciones en el modelo 347.
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