EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA EXENTAS DE IRPF LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD PAGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de octubre de 2018 (Rec. Para la formación de jurisprudencia 4483/2017) ha confirmado la exención de la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social, confirmando así el criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La cuestión controvertida se centraba en la determinación de si la prestación por maternidad que perciben de la Seguridad Social las mujeres en su periodo de descanso por maternidad, se podía encuadrar dentro del supuesto del artículo 7.h) de la LIRPF. Dicho artículo declara como rentas exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Por otro lado, declara como rentas exentas “también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”.
El Tribunal Supremo entiende que del artículo 7.h) de la LIPRF se desprende la voluntad del legislador de que las prestaciones de maternidad que paga la Seguridad Social deban considerarse como renta exenta puesto que no tendría ningún sentido que solo se declarasen exentas las procedentes de las Comunidades Autónomas y no las recibidas por la Seguridad Social.
Se trata de una noticia que afecta a millones de madres en España que podrán acudir a la Agencia Tributaria para solicitar las cantidades retenidas indebidamente de sus prestaciones por maternidad.
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