Nuevas conductas delictivas en las Redes Sociales

Son tres sencillas preguntas que no debemos responder sin tener “conocimiento de causa” y sobre todo, sin conocer el amplio marco de conductas delictivas que las RR.SS han permitido crear en ésta nueva era tecnológica.

<<La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra una persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico. >>

Concretamente, es la violencia ejercida por las parejas ó ex parejas sentimentales (contra las mujeres) como instrumento para mantener el poder y control sobre la otra persona. Ésta comprende todas las formas de maltrato,  que son según el factor que las cause: maltrato psicológico, social, económico, físico y sexual.

Este tipo de violencia es una de las que mayor alarma social está generando en los últimos años, fundamentalmente debido, a la magnitud del fenómeno y el hecho de llevarse a cabo con total impunidad en el ámbito de la privacidad.

Entre las manifestaciones propias del tipo más conocidas encontramos desde empujones y bofetadas a lesiones de órganos internos; degradaciones de la autoestima como acoso, amenazas, humillaciones e incluso indiferencia hacia sus opiniones; aislamiento social y económico sin olvidar cualquier tipo de menoscabo a la intimidad sexual.

El auge de las nuevas tecnologías ha provocado el origen de una nueva violencia que golpea, sobre todo, a adolescentes.

Se trata, principalmente, del acoso sexual que desconocidos a través de las TIC y con el poder que el anonimato les concede, ejercen sobre las jóvenes, llegando a controlar la vida de éstas.

Cada vez más, podemos ver en los diferentes medios de comunicación, noticias sobre este desagradable movimiento de la juventud hacia una nueva sociedad de  “corte patriarcal”. ¿Cuáles son estas nuevas modalidades?

Existen tres tipos, modalidad de acoso psicológico, modalidad de acoso mediante acecho y un tercer tipo que engloba ambas modalidades:

– Como modalidad de acoso psicológico encontramos el “cyberbullying”, consistente en el uso de medios de comunicación digitales para acosar a un tercero mediante ataques personales o divulgación de información confidencial o falsa. Dentro de éste nos encontramos con el sexting”, envío  y obtención de contenidos eróticos o pornográficos a través de las TIC con anuencia de la víctima y “sextorsión”, chantaje con amenazas para difundir una imagen o vídeo de la persona desnuda o realizando actos sexuales si no se accede a las pretensiones del victimario.

– Como modalidad de acoso mediante acecho, tenemos el cyberstalking”, éste es el acoso a través de las TIC mediante la persecución continuada e intrusiva en la vida de un sujeto con el que se pretende establecer un contacto personal en contra de su voluntad.

Y finalmente, el grooming”, éste delito engloba los dos anteriores hechos delictivos pues supone las interacciones previas al abuso sexual por parte del acosador adulto para ganarse la confianza del menor con la intención de que éste acuda a un encuentro sexual. En la mayoría de casos esta práctica se desarrolla por conocidos de las víctimas.

  Sin embargo, y a pesar de los anteriores, existen por desgracia, otras actitudes no consideradas por la sociedad pero constitutivas de delito pues se entiende que son el inicio de una futura violencia. Podemos encontrar múltiples conductas que constituyen el inicio de la violencia de género  a través de las nuevas tecnologías en nuestro día a día y  que aunque parecen leves, pueden llegar a convertirse en un claro hostigamiento si se presentan de forma repetitiva: la vigilancia vía “whats app” mediante el control de la hora de última conexión, la instalación de cualquier tipo de artilugio para controlar a la persona o el control del número de seguidores entre otras muchas, suponen un tipo de coacción que impide la libertad de obrar siendo este un Derecho Fundamental.

Como podemos ver, la violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad y siempre buscando nuevas formas. Es  sin duda, un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Por ello es responsabilidad de los poderes públicos no ser ajenos a la violencia de género, pues constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación.  Así desde las diferentes Instituciones se han  adoptado “medidas de acción positiva” para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

Entre las medidas actuales, destacan la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género y el nuevo pacto de estado contra la violencia machista, así como múltiples asociaciones que ayudan a las personas maltratadas.

Sin embargo la protección real del futuro de nuestros niños y mujeres empieza con la educación en tolerancia y respeto para construir en valores como son la integridad y autonomía moral.

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