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El propietario del inmueble podrá solicitar la cuantía total de lo pagado en el impuesto de plusvalía municipal si la reclamación se inició antes de la última sentencia y no ha obtenido respuesta, el procedimiento está pendiente o el impuesto fue liquidado entre el 26-O y el 9-N.
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Aunque técnicamente la Administración Pública lo conoce como el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente se denomina plusvalía al tributo que grava la revalorización que, año tras año, suelen experimentar las viviendas en nuestro país.
Se trata de un tributo que a lo largo de los años ha generado multitud de dudas y polémicas debido a su método de cálculo, y es que obliga al consumidor a pagar por la diferencia de precio entre la compra y la venta de un inmueble, aunque ésta no exista.
Así, es el vendedor quien debe abonar este impuesto al transmitir una vivienda, mientras que en el caso de una herencia o donación será el receptor quien está obligado a hacer frente al pago.
El motivo principal por el que se ha llevado la reclamación del Impuesto de Plusvalía a los Tribunales viene derivado de la crisis económica que asestó un duro golpe a la economía del Estado. Por ello, se puso groseramente de manifiesto cómo, al transmitir un inmueble, incluso en situaciones en las que se producía una pérdida patrimonial en esa transmisión, se continuaba tributando por este impuesto.
Ante esta situación, en mayo de 2017 se pronunció el Tribunal Constitucional para señalar la nulidad del impuesto de plusvalía en la medida en que gravara situaciones de incremento de valor inexistentes, es decir, para los supuestos en los que se produjera una pérdida económica fruto de una transmisión. En consecuencia, desde dicho momento recibimos varias peticiones por parte de clientes para que actuemos como sus abogados para reclamar su plusvalía, si quieres contratar nuestros servicios para realizar tu reclamación puedes utilizar el formulario de contacto que se muestra abajo.
A pesar de la tardanza en declarar nulo este impuesto en su método de cálculo, las consecuencias de esta sentencia son realmente relevantes desde el punto de vista de la seguridad jurídica.
La situación de inseguridad jurídica que se ha creado debido al alcance del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva que todas aquellas situaciones en las que la liquidación haya devenido firme no serán recurribles. Por su parte, una liquidación será firme si en el plazo de un mes no se ha interpuesto recurso de reposición o si, interpuesto el mismo, éste se ha desestimado, en esa o en posteriores instancias.
No ocurre lo mismo con las autoliquidaciones, pues el tributo local objeto de este comentario, si bien es un impuesto estatal, está cedido en su gestión y cobro a los Ayuntamientos, y son éstos los que pueden decidir el régimen de liquidación o autoliquidación.
Tras varios intentos en 2017 y 2019, en octubre de 2021 el impuesto ha sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional tras considerar que su cálculo es inconstitucional, ya que no se corresponde con la realidad y afecta al principio de capacidad económica que recoge el artículo 31 de la Constitución española.
De acuerdo con la sentencia dictada el pasado 26 de octubre, el método de cálculo utilizado para gravar el incremento del valor que experimentaba un terreno desde su adquisición hasta su venta resulta nulo al entender que en ocasiones se realizaba sobre incrementos de valor inexistentes.
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