Requisitos para aplicar la exención a las entregas intracomunitarias de bienes en el IVA

iva-intracomunitario

Desde 1 de marzo de 2020, como consecuencia de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018se modificaron los requisitos materiales necesarios para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Requisitos para aplicar la exención (antes del 29 de febrero de 2020)

Hasta 29 de febrero de 2020 la aplicación de esta exención quedaba supeditada exclusivamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que se llevara a cabo el transporte intracomunitario de los bienes.
  • Que el adquirente fuera un empresario o profesional o una persona jurídica que no actuara como tales, pero estuviera identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del correspondiente al transmitente.

Requisitos para aplicar la exención con la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 37/1992

Sin embargo, con la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la aplicación de la exención requiere, junto al requisito del transporte intracomunitario, como condición material y no formal, lo siguiente:

  • Que el adquirente disponga y haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) asignado por un Estado miembro distinto del Estado miembro de partida de los bienes.
  • Que el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

¿Qué ocurre si no se cumplen alguno de estos requisitos?

En caso de que no se cumplan alguno de estos requisitos, la operación intracomunitaria tributará como si el destinatario fuera un particular o consumidor final. Es decir, si el transmitente es una empresa española emitirá la factura con IVA español; por el contrario, si la empresa española es la adquirente, el proveedor intracomunitario emitirá su factura con el IVA de su país, y no podrá ser objeto de deducción a través del modelo 303.

Entonces…

Por tanto, desde 1 de marzo de 2020 si realizas operaciones intracomunitarios lo aconsejable es darse de alta en el ROI (al igual que la contraparte intracomunitaria) para poder aplicar la exención del artículo 25 de la LIVA.

Para darse de alta en el ROI, se deberá presentar el modelo 036:

  • marcando la casilla 582 de solicitud de alta, y
  • consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

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