Al cumplir 65 años, el trabajador, controlador aéreo, comunica a la empresa su intención de seguir ejerciendo sus funciones a partir del cumplimiento de esta edad. La empresa deniega la petición por entender que la normativa aplicable obliga a la jubilación a los 65 años. La empresa procede a la extinción de su contrato y el trabajador, disconforme, presenta demanda de despido solicitando su nulidad al considerarlo discriminatorio por razón de edad. La extinción se declara ajustada a derecho en suplicación y el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate consiste en determinar si la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo de un controlador aéreo por jubilación forzosa resulta o no ajustada a derecho. Para resolver la cuestión, el TS aplica su doctrina y desestima el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
1. La jubilación forzosa de los controladores aéreos no viene impuesta por norma convencional sino por la norma legal que establece expresamente que los controladores civiles de tránsito aéreo deberán jubilarse de manera forzosa a los 65 años de edad. Normativa que no ha sido derogada y sigue en vigor pese a los cambios normativos que la posterior regulación de la jubilación, concretamente sobre jubilación forzosa.
2. El principio de igualdad jurídica no tiene solo como destinatario a la Administración Pública en general y al Poder judicial ya que también afecta al legislador. Señala el TS que este principio no prohíbe toda diferencia de trato en el ejercicio de los derechos y libertades, sino que establece que la igualdad es solo violada si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse en relación a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
3. Por tanto, establecer para un determinado sector de actividad de una específica edad que comporte la jubilación forzosa debe estar amparada por una justificación objetiva y razonable ligada a intereses dignos de protección. En el supuesto enjuiciado, la medida cuestionada resulta razonable y proporcionada ya que responde a las concretas circunstancias en las que se desarrolla el trabajo de los controladores aéreos.
En efecto, el alto nivel de estrés, la rotación de turnos y la extrema responsabilidad sobre las operaciones aéreas que controlan justifican sobradamente la medida legislativa que, sin duda, tiene como finalidad evitar consecuencias negativas que pudieran derivarse de la incidencia de los factores descritos sobre el interés general. Así lo entiende la propia norma que en su apartado 1 establece un régimen según el cual los controladores de tránsito aéreo deberán someterse de manera continuada a controles psicofísicos de acuerdo con la normativa aplicable que permitan constatar el mantenimiento de su capacidad para realizar funciones operativas de control de tránsito aéreo.
4. Esta resolución es acorde lo establecido por la propia doctrina constitucional al señalar que no cabe duda de que algunas actividades exigen unas condiciones físicas o intelectuales que el transcurso del tiempo puede menoscabar, por lo que en estos casos puede presumirse razonablemente que esa disminución de facultades resulta ya patente a una edad determinada y sobre esta base establecerse la extinción de la relación laboral.
FUENTE: Lefebvre