La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V1113, de 27 de abril de 2021, la cuestión planteada por una persona que ejerce una actividad económica, en la que el rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa normal.
La consultante ha percibido tres subvenciones concedidas por la Generalitat de Catalunya, derivadas del COVID. En su escrito, plantea las siguientes cuestiones:
- La tributación de las subvenciones percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Si las subvenciones recibidas deben tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados.
¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?
En primer lugar, la DGT aclara que las subvenciones descritas tienen la calificación de rendimientos de actividades económicas en el IRPF, tal y cómo se establece el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, e 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF).
Por su parte, en relación con su imputación temporal, el artículo 14.1.b) de la LIRPF dispone que serán de aplicación la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, se aplicará lo establecido en la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención.
En este sentido, si las ayudas se destinan a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y, por tanto, ingresos del ejercicio.
En cambio, aquellas subvenciones que tienen como destino el fomento de inversiones en el inmovilizado o gastos con una proyección plurianual tendrán la consideración de subvenciones de capital.
Por tanto, las subvenciones a que se refiere la consulta constituyen subvenciones corrientes, pues su finalidad es favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por el COVID, debiendo imputarse en el período impositivo en el que se produzca la resolución que la concede con carácter definitivo.
Sólo en el caso de que se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, la subvención deberá imputarse en el periodo o en los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.
Por lo que se refiere, a la inclusión de las subvenciones en el cálculo del pago fraccionado trimestral, puesto que son rendimientos íntegros de la actividad, deberán tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto que será la base del pago fraccionado trimestral.
FUENTE: Asesor Excelente