¿Cuál es la responsabilidad del constructor en los daños en la edificación?

responsabilidad del constructor

En todo proceso de construcción de un edificio participan diversos agentes (personas físicas o jurídicas). Por lo que si se quiere conocer la responsabilidad en caso de daño en la edificación de cada operador, se tendrá que estudiar su régimen de participación en el proyecto. En esta entrada del blog de Jurand Abogados y Consultores Tributarios en Madrid y Granada nos centramos especialmente en la responsabilidad del constructor en los daños en la edificación.

Responsabilidad civil en la construcción

La aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), de 5 de noviembre de 1999 (BOE de 6 de noviembre) establece el régimen de la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por vicios o defectos de construcción. La cual, está acompañada de un sistema de seguros obligatorios de daños materiales o seguros de caución para garantizar el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio.

Antigua responsabilidad de los daños en la edificación en función de los plazos de tiempo establecidos

En el artículo 1591 del Código Civil se establecía que los agentes que intervienen en el proceso de edificación responderán de los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de su construcción, cuando se manifestasen en los siguientes plazos a contar desde la fecha de recepción de la obra.

Responsabilidad durante un año: La responsabilidad del constructor

Durante el plazo de tiempo de un año desde la fecha de recepción de la obra será el constructor el que deberá responder por los daños en la edificación que afecten a elementos de terminación o acabado en las obras.

Responsabilidad durante tres años

Durante un plazo de tres años todos los agentes deberán responder de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos básicos de calidad relativos a la habitabilidad.

Responsabilidad civil por daños de la edificación durante diez años

Durante diez años, todos los agentes responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, u otros elementos estructurales de los que dependa directamente la solidez o estabilidad del edificio.

Artículo 17 de la LOE: Responsabilidad civil actual y tiempo para exigirla

El anterior artículo 1591 del Código Civil se derogó y sustituyó en la práctica por el artículo 17 de la LOE, en el cual se establece la responsabilidad civil de cada agente y el tiempo para exigir esta responsabilidad.

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

Responsabilidad del constructor según el artículo vigente

El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

Cuando la causa de los daños no pueda individualizarse o no se pueda precisar el grado de intervención de cada agente por el daño ocasionado, la responsabilidad civil por daños en la edificación se exigirá solidariamente.

 

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