Reclamación de daños en los viajes por Covid-19

Reclamación de daños en viajes

Durante el Estado de alarma y las medidas para prevenir la propagación del coronavirus, son muchos los viajes que se han visto afectados durante su desarrollo o que han tenido que cancelarse previamente. Esto ha conllevado a que meses después, muchos usuarios sigan con la reclamación de daños en los viajes, esperando que les devuelvan el dinero o que les compensen de alguna manera.

En cualquiera de estos casos, lo ideal es contar con el asesoramiento de un despacho de abogados experto en Derecho Civil Contractual para que pueda asesorarte y ayudarte a encontrar la solución ideal para cada caso; que en algunos casos será acudir a los organismos arbitrales competentes o hacer una reclamación en vía judicial.

A continuación veamos qué dice el marco jurídico respecto a la reclamación de daños en los viajes.

Reclamación de daños en viajes combinados, ¿qué puedo recuperar en estos casos?

Los viajes combinados son aquellos que ofrecen de manera conjunta servicios de transporte y alojamiento. Pudiendo incluir también en algunos casos extras como excursiones, seguros y dietas.

En estos casos, el marco jurídico normativo es el mismo en toda la Unión Europea, al estar regulados por la Directiva Comunitaria en viajes combinados.

La Ley general para defensa de los consumidores y usuarios (TRLGDCU) regula los daños en los viajes combinados que se anulen previamente o durante su ejecución.

Cuando los viajes combinados se anulan previamente, el artículo 160.2 del TRLGDCU establece que “cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional”.

Por otro lado, si el viaje combinado se anula durante su ejecución, impidiendo al consumidor su normal disfrute, los artículos 161 y 162 del TRLGDCU prevén que, en la medida de lo posible, el organizador debe de facilitar, o bien, una alternativa, o una resolución del contrato con el retorno inmediato, y, evidentemente, los días no disfrutados de viaje no podrán ser cobrados.

Si se da el caso de que el organizador se negase, el consumidor podrá gestionar su vuelta, conservando los gastos que esto le haya ocasionado, para reclamar directamente o ante los tribunales su derecho a no pagar los días no disfrutados, así como el abono de los gastos adicionales.

¿Y qué sucede si se reserva el transporte y el alojamiento por separado?

En los casos en los que se reserven viajes puntuales, como la compra de un billete por adelantado, el marco normativo lo fija cada compañía de transporte.

No obstante, en supuestos de fuerza mayor como lo ocurrido durante el estado de alarma, se justifica la aplicación de lo dispuesto en los viajes combinados. Es decir, que las compañías estarían en la obligación de no abonar al consumidor el importe del billete o bien, si éste ya se pagó, que se proceda a su devolución. Incluso en aquellos casos que se hubiese contratado un billete con imposibilidad de cambio o devolución.

Lo mismo se aplicaría a las reservas de habitaciones.

Reclamación de vuelos cancelados por coronavirus

Cuando los vuelos se hayan comprado directamente a la aerolínea, las gestiones para la reclamación de daños en los viajes se harán directamente con dicha empresa.

En muchos de estos casos los consumidores se están encontrando con que las aerolíneas se muestran esquivas a la hora de devolver el dinero. Muchas veces alegando falta de liquidez, u ofreciendo la opción de canjear la inversión realizada en ese vuelo por un vale.

No obstante, UE ha sido clara a la hora de indicar que si los pasajeros solicitan la devolución del dinero a las compañías aéreas, estas tienen el deber de devolverlo, siempre que dichas cancelaciones hayan sido originadas a consecuencia del COVID-19.

Si los vuelos se han comprado por agencia, los afectados deberán solicitar la devolución del billete a la agencia intermediaria, que no podrá cobrar un extra por ello dadas las circunstancias extraordinarias.

QUIZÁS PUEDA INTERESARTE: ¿Se pueden disfrutar las vacaciones después del año natural?

vacaciones laborales, derecho del trabajador

 

Compartir

Contenidos Relacionados